viernes, 12 de septiembre de 2008

LA PRUEBA ANTICIPADA - DERECHO PROCESAL PENAL


La prueba anticipada es aquella prueba que se practica antes de la celebración de la vista oral, debido a que se tiene miedo de que dicha prueba documental o del tipo que sea desaparezca por cualquier motivo y por eso es por lo que se celebra anticipadamente.
En la actualidad las diligencia policiales realizadas antes del proceso no tienen valor probatorio, salvo que recojan los hechos objetivos.

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL

DERECHO PROCESAL PENAL.


  • Debido a la no preparación de las pruebas.
  • Para la resolución de las cuestiones incidentales.
  • Para practicar el juez una diligencia fuera del tribunal.
  • Cuando no comparezcan los testigos.
  • Por enfermedad del Tribunal, abogado, fiscal, acusado.
  • Por nuevas revelaciones que cambian las condiciones del proceso.

PRESUPUESTOS PROCESALES QUE DEBEN SER RESUELTOS CON CARÁCTER PREVIO AL JUICIO ORAL

DEL PROCESO PENAL:

  1. La declinatoria de jurisdicción.
  2. Si se trata de cosa juzgada.
  3. Si se da la prescripción del delito.
  4. Si procede la amnistía o el indulto.
  5. Falta de autorización Administrativa para procesar

EL SOBRESEIMIENTO DE UN PROCESO PENAL

  1. Se trata de una resolución jurisdiccional emitida por el juez.
  2. Existen dos tipos de sobreseimiento:
  • Sobreseimiento libre. Pone fin de forma definitiva al proceso penal.
  • Sobreseimiento provisional. No provoca la finalización del Proceso penal.

LA FASE INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL

CARACTERÍSTICAS:


  1. Con el auto que pone fin a la Fase de Instrucción empieza la Fase Intermedia, dicho auto debe estar totalmente motivado.
  2. Con el Auto se comprueba que la Fase de Instrucción se ha cerrado bien y que se han cumplido todas las legalidades.
  3. Mediante este Auto se decide entonces si se realiza:
  • El sobreseimiento del proceso.
  • o bien la Apertura del Juicio Oral.

DILIGENCIAS TENDENTES A LA COMPROBACIÓN DEL HECHO Y A LA AVERIGUACIÓN DEL AUTOR

DERECHO PROCESAL PENAL.


  • La inspección del cuerpo del delito.
  • La inspección ocular.
  • Reconstrucción de los hechos.
  • La comprobación de la identidad del delincuente y sus circunstancias personales.
  • La declaración del imputado.
  • Las declaraciones de los testigos.
  • Del careo de los testigos y de los procesados.
  • Del informe pericial.
  • Los actos indirectos de investigación.

PROCESOS ESPECIALES

DERECHO PROCESAL PENAL.


  • Juicio rápido.
  • Tribunal del Jurado.
  • Proceso Penal Militar.

CLASES DE PROCESOS PENALES ORDINARIOS

PROCESOS ORDINARIOS.


  • Proceso por delito grave (con condena a prisión de + de 9 años).
  • Proceso Abreviado (con condena a prisión hasta 9 años).
  • El Juicio de Faltas.

JUZGADO DE LO PENAL

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Los juzgados de lo Penal conocerán de los delitos que conlleven una pena de prisión no superior a 5 años.

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN

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  1. Tiene su sede en Madrid, con jurisdicción en todo el territorio español.
  2. Se encargan de instruir los delitos de los que han de conocer el Tribunal del Jurado.
  3. Deben de conocer los Expedientes de Extradición Pasiva.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

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El juzgado de Instrucción conocera de los siguientes asuntos:


  • Del recurso de apelación contra la resolución dictada en juicio de Faltas.
  • De los juicios de faltas que no conozcan los Juzgados de Paz.
  • Del proceso de Habeas Corpus.
  • De la sentencia de Conformidad en los Juicios rápidos.
  • De las medidas de embargo.

JUZGADO DE PAZ - ASUNTOS

DERECHO PROCESAL PENAL.


Los juzgados de Paz conocerán de los delitos de:


  • Amenazas.
  • Coacciones.
  • Vejaciones.
  • Injurias de carácter leve.
  • destrozo de bienes inmuebles públicos o privados.
  • Abandono de jeringuillas con riesgo para las personas.
  • Maltrato leve de animales domésticos.
  • Perturbación leve en actos públicos.

PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD

DERECHO PROCESAL PENAL.


Los juzgados y Tribunales españoles conocerán de los delitos cometidos por españoles y extranjeros fuera del territorio Español que tengan que ver con:
  1. Delito de genocidio.
  2. Delito de terrorismo.
  3. Delito de pirateria.
  4. Delito de tráfico de drogas.
  5. Delito de falsificación de moneda extranjera.
  6. Delito de prostitución de menores o incapaces.

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL BIEN JURÍDICO - DERECHO PROCESAL PENAL

Los tribunales y juzgados españoles conocerán de aquellos delitos cometidos fuera del territorio Español contra bienes jurídicos pertenecientes al Estado Español:

  1. Delito de traición.
  2. Delito de revelión.
  3. Delito de sedicción.
  4. Delito o atentado contra autoridad o funcionario público de nacionalidad española.
  5. Delito de falsificación que afectea intereses del Estado Español.

PRINCIPIO DE NACIONALIDAD - DERECHO PROCESAL PENAL

Los juzgados y Tribunales españoles podrán conocer de los delitos cometidos por españoles dentro del territorio nacional y a su vez de los delitos de personas españolas cometidos en el extranjero.

PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD - DERECHO PROCESAL PENAL

El principio de territorialidad rige para el conocimiento de los delitos cometidos dentro del territorio Español y también a bordo de buques y aeronaves españolas.

AUSENCIA DEL INCULPADO EN EL PROCESO PENAL

CUANDO SE PRODUCE LA AUSENCIA DEL INCULPADO EN EL PROCESO PENAL:


  • El inculpado es declarado en rebeldía.
  • Aparece la figura del responsable civil subsidiario.

EL INCULPADO - DERECHO PROCESAL PENAL

  • La figura del inculpado pasa a ser parte IMPUTADA durante todo el Proceso Penal.

ACUSADOR PRIVADO - DERECHO PROCESAL PENAL

  • Pueden comenzar el inicio del proceso.
  • Cuando el acusador privado ejercita la Acción Penal es cuando en el proceso se está tratando el tipo de delito Semipúblico o Privado.

ACUSADOR POPULAR - DERECHO PROCESAL PENAL

  • Es la parte que puede interponer una querella.
  • Es una parte en el proceso que no ha sido directamente ofendida por el delito pero deciden de su propia iniciativa ejercitar la Acción Penal.

ACUSADOR PARTICULAR - DERECHO PROCESAL PENAL

  1. El acusador particular tiene plena legitimación activa.
  2. Es la persona que tiene la titularidad del bien penal protegido.
  3. Se trata de una parte activa o parte acusadora.

EL MINISTERIO FISCAL O ACUSADOR PÚBLICO - DERECHO PROCESAL PENAL

  • Se trata de una autoridad imparcial defensora de la legalidad dentro del área penal.
  • El Ministerio Fiscal también puede ser parte acusadora en el proceso penal.
  • El Ministerio Fiscal también puede ser sustituto procesal de la víctima.

LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL

  • PENALES. Quienes deducen la pretensión y quienes se oponen a ella.
  1. Partes activas: Partes acusadoras.
  2. Partes pasivas: Imputado o parte acusada.

  • CIVILES. Quienes pueden sufrir los efectos materiales de la cosa juzgada.
  1. Partes activas: El perjudicado.
  2. Partes pasivas: La persona que comete los daños.

sábado, 6 de septiembre de 2008

LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL JUEZ - DERECHO PROCESAL PENAL

Se establece la obligación de información por parte del juez de Instrucción al Ministerio Fiscal de todas las diligencias sumariales.

A su vez se faculta al Ministerio Fiscal a solicitar y obtener de los órganos jurisdiccionales toda la información que estime necesaria para cumplir con su función de control.

Este deber de información se concreta en la exigencia de que el Juez ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal todos los partes de iniciación, de adelanto y los testimonios que tienen relación.

  1. Los partes de iniciación. Se trata de trasladar noticia inmediata de la incoacción de cualquier sumario o Diligencias previas.
  2. Los partes de adelanto. Son los que ha de efectuar el Juez al Ministerio Fiscal con la finalidad de evitar la comisión de dilaciones indebidas en la tramitación de los sumarios.
  3. Los testimonios en relación. Son copias autenticadas de resoluciones jurisdiccionales que debe remitir el Juez para facilitar la actividad inspectora de lo que se infiere que tales testimonios pueden ser de oficio o a instancia de parte.



EL SUMARIO - DERECHO PROCESAL PENAL

El sumario es el conjunto de hojas y archivos que se van recopilando sobre las pruebas de todos tipo, anotaciones a lo largo de todo el proceso que pertenecen a ambas partes, tanto la parte acusadora o actora como la parte acusada. Durante una parte del proceso de dicho sumario puede ser secreto, de ahí la famosa frase:

"El proceso está bajo secreto de Sumario".


El sumario consta de diferentes piezas:


- La pieza principal.
- La pieza de situación personal.
- La pieza de responsabilidad civil.
- La pieza de terceros.

jueves, 4 de septiembre de 2008

LA FIANZA OBLIGATORIA PARA LA QUERELLA - DERECHO PROCESAL PENAL

El pago de una fianza por parte del querellante es un requisito de obligado cumplimiento para que la querella pueda ser admitida.

La obligación de satisfacer fianza es solo exigible en la querella pública o en la acción popular, así como a la querella priva de los extranjeros.

Con esto se intenta evitar que los querellantes tengas conductas maliciosas hacia el querellado y también se intenta que no se hagan acusaciones calumniosas fuera de lugar.

LA QUERELLA PRIVADA - DERECHO PROCESAL PENAL




NOTICIA SOBRE EJEMPLO DE QUERELLA PARTICULAR.


La querella privada es la que puede plantear el ofendido por el delito. La admisión de una querella privada origina la aparición en el proceso de un acusador particular.
Este acusador particular puede o no ostentar la titularidad de la acción penal.

A su vez encontramos otros dos tipos de querellas particulares:

- Querella privada exclusiva y necesaria: El ámbito de aplicación de este tipo de querellas ha quedado limitado a los delitos de injurias y calumnias.


- Querella privada exclusiva y eventual: Mediante ella se instaura un proceso penal para la determinación de un delito semipúblico.

LA QUERELLA PÚBLICA O ACCIÓN POPULAR - DERECHO PROCESAL PENAL

La querella pública pretende el reestablecimiento del ordenamiento jurídico perturbado por haber cometido un delito y se asiste a todo ciudadano español capaz, que no haya sido ofendido por el delito, así como también al Ministerio Fiscal.
Cuando son los ciudadanos, no ofendidos, quienes la ejercitan, recibe la denominación de acción popular.

TIPOS DE QUERELLA - DERECHO PROCESAL PENAL

Pueden querellarse el Ministerio Fiscal, los extranjeros ofendidos y todos los ciudadanos españoles, hayan sido ofendidos o no por el delito.

Esta diversidad de sujetos querellantes hace que sean necesarias dos tipos de querellas:

  • La querella pública o acción popular.
  • La querella privada.

LA QUERELLA - DERECHO PROCESAL PENAL

La querella a diferencia de la denuncia, es un acto de ejercicio de la acción penal, mediante el cual el querellante asume la cualidad de parte acusadora a lo largo del procedimiento.
La querella es un acto procesal de postulación, que asiste al ofendido o a cualquier sujeto del Derecho con la capacidad necesaria, mediante la cual se solicita del órgano jurisdiccional competente la iniciaciación del procedimiento y la adquisición por parte del querellante de la cualidad de parte acusadora.



Es necesario que la querella se extienda en papel de oficio y además se necesita la identificación del querellante, domicilio y su ratificación.

miércoles, 3 de septiembre de 2008

REQUISITOS FORMALES DE UNA DENUNCIA - DERECHO PROCESAL PENAL

La denuncia no requiere de ningún requisito especial fuera de la transmisión de la nota criminal y de la identificación y ratificación del denunciante.


La denuncia puede ser:

  1. Verbal.
  2. Escrita.
  3. Personal.
  4. Por medio de mandatario con poder especial.

La denuncia escrita habrá de estar firmada por el denunciante y debe ser rubricada y sellada por la Autoridad, ante quien se presentase.

ÓRGANOS COMPETENTES PARA RECIBIR O CURSAR UNA DENUNCIA - DERECHO PROCESAL PENAL

Los órganos competentes para recibir o cursar una nueva denuncia en un proceso penal serían:

  • Los Juzgados.
  • El Ministerio Fiscal.
  • La policía.

EL DENUNCIADO - DERECHO PROCESAL PENAL

La determinación e identificación del imputado no constituye un requisito principal de la denuncia, pues una de las funciones de la fase instructura es, la de averiguar quien es el presunto autor del hecho punible cometido.

Admitida una denuncia e incoado un procedimiento contra una persona por determinado delito, no cabe, que el órgano jurisdiccional omita que esa imputación sea conocida por el interesado, ni clausurar la instrucción sin haberle informado de sus derechos.

Si se determina en la denuncia quien es el imputado, una vez que se han concluido las primeras diligencias, la Autoridad judicial debe darle traslado o bien comunicarlo al denunciado.

EL DENUNCIANTE - DERECHO PROCESAL PENAL

En las denuncias, cuyo objeto lo constituya un delito perseguible de oficio, puede ser denunciante cualquier persona física, aun cuando fuere incapaz.

En cuanto al Ministerio Fiscal tiene plena capacidad para ser denunciante.

En las denuncias de delitos perseguibles a instancia de parte, ha de cumplir el denunciante con los requisitos de la capacidad y legitimación.

Los testigos presenciales o directos de la perpetración del hecho punible tienen la obligación con multa de denunciar el hecho.



SUJETOS QUE FORMAN PARTE DE LA DENUNCIA - DERECHO PROCESAL PENAL

En el estudio de los sujetos de la denuncia hemos de diferenciar los siguientes:


  1. El denunciante.
  2. El denunciado.
  3. El órgano competente para recibir o cursar la denuncia.

LA DENUNCIA - DERECHO PROCESAL PENAL



La denuncia es una declaración de conocimiento y en su caso, de voluntad por la que se transmite a un órgano judicial, bien al Ministerio Fiscal o a una Autoridad con funciones de policía judicial la noticia de un hecho constitutivo de delito.

La denuncia engloba una declaración de conocimiento, consistente en la transmisión a la policia judicial o a la Autoridad judicial de la sospecha de la comisión de un delito.

martes, 2 de septiembre de 2008

ABSTENCIÓN, RECUSACIÓN Y TACHA DE PERITOS - DERECHO PROCESAL CIVIL

Los peritos designados por el tribunal pueden hacer dos cosas:
  1. Abstenerse.
  2. Ser recusados.

Con este mecanismo se procura la imparcialidad de los peritos igual que ocurre con los jueces, magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, secretarios y demás funcionarios que intervienen en la Administración de Justicia.

Las causas de abstención y recusación son comunes en parte, a las de los jueces y magistrados.

Los peritos aportados por las partes no puede ser recusados. Solo pueden ser objeto de tachas. Esta posibilidad surge a consecuencia de la instauración de la designación de peritos a instancia de parte y la emisión del dictamen antes de su incorporación al proceso.

En cuanto al procedimiento de las tachas y más en concreto, a su proposición, varía según el tipo de juicio y el momento en que se aportó el dictamen.

Si se trata de un juicio ordinario y el dictamen se aportó con la demanda o con la contestación, se propondrá, junto con los medios de prueba que lo justifique excepto la testifical, en la audiencia previa.

Cuando se trata de un juicio verbal, se podrán formular en cualquier momento, siempre antes de la vista.

LA TACHA DE TESTIGOS - DERECHO PROCESAL CIVIL

La prueba testifical se valora siempre libremente.
La tacha de testigos es un instrumento de control de la imparcialidad que opera con independencia de la duda sobre su ausencia, y la pueden formular ambas partes.
Cada parte puede tachar a los testigos propuestos por la otra parte. La propia parte proponente puede tachar al testigo que propuso, sin con posterioridad a la aprobación llegase a su conocimiento la existencia de alguna de las causas de tacha legal.
La tacha se formula desde el momento en que se admite la prueba testifical hasta que comience el juicio o la vista.
Con la alegación deben proponerse las pruebas que justifican la concurrencia de la causa, excepto la testifical.
También cabrá una oposición a la tacha pero añadiendo una posible prueba al respecto.
Si no se formula oposición a la tacha, se entiende que se reconoce su fundamento.
Esta claro que el resultado de la tacha de testigos incidirá en la valoración judicial de la prueba testifical.

LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA EN EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL - DERECHO PROCESAL CIVIL

La práctica de la prueba se desarrolla en el acto del juicio o en la vista, sin perjuicio de llevar a cabo las actuaciones precisas al efecto, como ordenar la entrada en el lugar que deba reconocerse o en el estado en que se halle el objeto o persona que se deba reconocer.

La práctica de la prueba suscita varias dudas al respecto, ya que no precisa de Auto y es suficiente bastando la providencia, cuando se limita el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

La contradicción se articula a través de la posibilidad para la otra parte, antes de la realización del reconocimiento, de proponer de acudir al reconocimiento con algún experto.

EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL - DERECHO PROCESAL CIVIL

El reconocimiento judicial se acordará cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o por lo menos conveniente el examen por el propio tribunal de algún lugar, objeto o persona.
Como se trata de una manifestación de la plena vigencia del principio de aportación de parte, el reconocimiento judicial siempre debe ser propuesto por alguna de las partes.
La parte que lo solicite expresará los extremos principales a que quiere que se extienda el reconocimiento y se ha de indicar si se pretende concurrir al acto con alguna persona técnica o práctica en la materia