jueves, 4 de septiembre de 2008

LA FIANZA OBLIGATORIA PARA LA QUERELLA - DERECHO PROCESAL PENAL

El pago de una fianza por parte del querellante es un requisito de obligado cumplimiento para que la querella pueda ser admitida.

La obligación de satisfacer fianza es solo exigible en la querella pública o en la acción popular, así como a la querella priva de los extranjeros.

Con esto se intenta evitar que los querellantes tengas conductas maliciosas hacia el querellado y también se intenta que no se hagan acusaciones calumniosas fuera de lugar.

LA QUERELLA PRIVADA - DERECHO PROCESAL PENAL




NOTICIA SOBRE EJEMPLO DE QUERELLA PARTICULAR.


La querella privada es la que puede plantear el ofendido por el delito. La admisión de una querella privada origina la aparición en el proceso de un acusador particular.
Este acusador particular puede o no ostentar la titularidad de la acción penal.

A su vez encontramos otros dos tipos de querellas particulares:

- Querella privada exclusiva y necesaria: El ámbito de aplicación de este tipo de querellas ha quedado limitado a los delitos de injurias y calumnias.


- Querella privada exclusiva y eventual: Mediante ella se instaura un proceso penal para la determinación de un delito semipúblico.

LA QUERELLA PÚBLICA O ACCIÓN POPULAR - DERECHO PROCESAL PENAL

La querella pública pretende el reestablecimiento del ordenamiento jurídico perturbado por haber cometido un delito y se asiste a todo ciudadano español capaz, que no haya sido ofendido por el delito, así como también al Ministerio Fiscal.
Cuando son los ciudadanos, no ofendidos, quienes la ejercitan, recibe la denominación de acción popular.

TIPOS DE QUERELLA - DERECHO PROCESAL PENAL

Pueden querellarse el Ministerio Fiscal, los extranjeros ofendidos y todos los ciudadanos españoles, hayan sido ofendidos o no por el delito.

Esta diversidad de sujetos querellantes hace que sean necesarias dos tipos de querellas:

  • La querella pública o acción popular.
  • La querella privada.

LA QUERELLA - DERECHO PROCESAL PENAL

La querella a diferencia de la denuncia, es un acto de ejercicio de la acción penal, mediante el cual el querellante asume la cualidad de parte acusadora a lo largo del procedimiento.
La querella es un acto procesal de postulación, que asiste al ofendido o a cualquier sujeto del Derecho con la capacidad necesaria, mediante la cual se solicita del órgano jurisdiccional competente la iniciaciación del procedimiento y la adquisición por parte del querellante de la cualidad de parte acusadora.



Es necesario que la querella se extienda en papel de oficio y además se necesita la identificación del querellante, domicilio y su ratificación.