viernes, 12 de septiembre de 2008

LA PRUEBA ANTICIPADA - DERECHO PROCESAL PENAL


La prueba anticipada es aquella prueba que se practica antes de la celebración de la vista oral, debido a que se tiene miedo de que dicha prueba documental o del tipo que sea desaparezca por cualquier motivo y por eso es por lo que se celebra anticipadamente.
En la actualidad las diligencia policiales realizadas antes del proceso no tienen valor probatorio, salvo que recojan los hechos objetivos.

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL

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  • Debido a la no preparación de las pruebas.
  • Para la resolución de las cuestiones incidentales.
  • Para practicar el juez una diligencia fuera del tribunal.
  • Cuando no comparezcan los testigos.
  • Por enfermedad del Tribunal, abogado, fiscal, acusado.
  • Por nuevas revelaciones que cambian las condiciones del proceso.

PRESUPUESTOS PROCESALES QUE DEBEN SER RESUELTOS CON CARÁCTER PREVIO AL JUICIO ORAL

DEL PROCESO PENAL:

  1. La declinatoria de jurisdicción.
  2. Si se trata de cosa juzgada.
  3. Si se da la prescripción del delito.
  4. Si procede la amnistía o el indulto.
  5. Falta de autorización Administrativa para procesar

EL SOBRESEIMIENTO DE UN PROCESO PENAL

  1. Se trata de una resolución jurisdiccional emitida por el juez.
  2. Existen dos tipos de sobreseimiento:
  • Sobreseimiento libre. Pone fin de forma definitiva al proceso penal.
  • Sobreseimiento provisional. No provoca la finalización del Proceso penal.

LA FASE INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL

CARACTERÍSTICAS:


  1. Con el auto que pone fin a la Fase de Instrucción empieza la Fase Intermedia, dicho auto debe estar totalmente motivado.
  2. Con el Auto se comprueba que la Fase de Instrucción se ha cerrado bien y que se han cumplido todas las legalidades.
  3. Mediante este Auto se decide entonces si se realiza:
  • El sobreseimiento del proceso.
  • o bien la Apertura del Juicio Oral.

DILIGENCIAS TENDENTES A LA COMPROBACIÓN DEL HECHO Y A LA AVERIGUACIÓN DEL AUTOR

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  • La inspección del cuerpo del delito.
  • La inspección ocular.
  • Reconstrucción de los hechos.
  • La comprobación de la identidad del delincuente y sus circunstancias personales.
  • La declaración del imputado.
  • Las declaraciones de los testigos.
  • Del careo de los testigos y de los procesados.
  • Del informe pericial.
  • Los actos indirectos de investigación.

PROCESOS ESPECIALES

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  • Juicio rápido.
  • Tribunal del Jurado.
  • Proceso Penal Militar.

CLASES DE PROCESOS PENALES ORDINARIOS

PROCESOS ORDINARIOS.


  • Proceso por delito grave (con condena a prisión de + de 9 años).
  • Proceso Abreviado (con condena a prisión hasta 9 años).
  • El Juicio de Faltas.

JUZGADO DE LO PENAL

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Los juzgados de lo Penal conocerán de los delitos que conlleven una pena de prisión no superior a 5 años.

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN

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  1. Tiene su sede en Madrid, con jurisdicción en todo el territorio español.
  2. Se encargan de instruir los delitos de los que han de conocer el Tribunal del Jurado.
  3. Deben de conocer los Expedientes de Extradición Pasiva.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

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El juzgado de Instrucción conocera de los siguientes asuntos:


  • Del recurso de apelación contra la resolución dictada en juicio de Faltas.
  • De los juicios de faltas que no conozcan los Juzgados de Paz.
  • Del proceso de Habeas Corpus.
  • De la sentencia de Conformidad en los Juicios rápidos.
  • De las medidas de embargo.

JUZGADO DE PAZ - ASUNTOS

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Los juzgados de Paz conocerán de los delitos de:


  • Amenazas.
  • Coacciones.
  • Vejaciones.
  • Injurias de carácter leve.
  • destrozo de bienes inmuebles públicos o privados.
  • Abandono de jeringuillas con riesgo para las personas.
  • Maltrato leve de animales domésticos.
  • Perturbación leve en actos públicos.

PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD

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Los juzgados y Tribunales españoles conocerán de los delitos cometidos por españoles y extranjeros fuera del territorio Español que tengan que ver con:
  1. Delito de genocidio.
  2. Delito de terrorismo.
  3. Delito de pirateria.
  4. Delito de tráfico de drogas.
  5. Delito de falsificación de moneda extranjera.
  6. Delito de prostitución de menores o incapaces.

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL BIEN JURÍDICO - DERECHO PROCESAL PENAL

Los tribunales y juzgados españoles conocerán de aquellos delitos cometidos fuera del territorio Español contra bienes jurídicos pertenecientes al Estado Español:

  1. Delito de traición.
  2. Delito de revelión.
  3. Delito de sedicción.
  4. Delito o atentado contra autoridad o funcionario público de nacionalidad española.
  5. Delito de falsificación que afectea intereses del Estado Español.

PRINCIPIO DE NACIONALIDAD - DERECHO PROCESAL PENAL

Los juzgados y Tribunales españoles podrán conocer de los delitos cometidos por españoles dentro del territorio nacional y a su vez de los delitos de personas españolas cometidos en el extranjero.

PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD - DERECHO PROCESAL PENAL

El principio de territorialidad rige para el conocimiento de los delitos cometidos dentro del territorio Español y también a bordo de buques y aeronaves españolas.

AUSENCIA DEL INCULPADO EN EL PROCESO PENAL

CUANDO SE PRODUCE LA AUSENCIA DEL INCULPADO EN EL PROCESO PENAL:


  • El inculpado es declarado en rebeldía.
  • Aparece la figura del responsable civil subsidiario.

EL INCULPADO - DERECHO PROCESAL PENAL

  • La figura del inculpado pasa a ser parte IMPUTADA durante todo el Proceso Penal.

ACUSADOR PRIVADO - DERECHO PROCESAL PENAL

  • Pueden comenzar el inicio del proceso.
  • Cuando el acusador privado ejercita la Acción Penal es cuando en el proceso se está tratando el tipo de delito Semipúblico o Privado.

ACUSADOR POPULAR - DERECHO PROCESAL PENAL

  • Es la parte que puede interponer una querella.
  • Es una parte en el proceso que no ha sido directamente ofendida por el delito pero deciden de su propia iniciativa ejercitar la Acción Penal.

ACUSADOR PARTICULAR - DERECHO PROCESAL PENAL

  1. El acusador particular tiene plena legitimación activa.
  2. Es la persona que tiene la titularidad del bien penal protegido.
  3. Se trata de una parte activa o parte acusadora.

EL MINISTERIO FISCAL O ACUSADOR PÚBLICO - DERECHO PROCESAL PENAL

  • Se trata de una autoridad imparcial defensora de la legalidad dentro del área penal.
  • El Ministerio Fiscal también puede ser parte acusadora en el proceso penal.
  • El Ministerio Fiscal también puede ser sustituto procesal de la víctima.

LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL

  • PENALES. Quienes deducen la pretensión y quienes se oponen a ella.
  1. Partes activas: Partes acusadoras.
  2. Partes pasivas: Imputado o parte acusada.

  • CIVILES. Quienes pueden sufrir los efectos materiales de la cosa juzgada.
  1. Partes activas: El perjudicado.
  2. Partes pasivas: La persona que comete los daños.