sábado, 6 de septiembre de 2008

LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL JUEZ - DERECHO PROCESAL PENAL

Se establece la obligación de información por parte del juez de Instrucción al Ministerio Fiscal de todas las diligencias sumariales.

A su vez se faculta al Ministerio Fiscal a solicitar y obtener de los órganos jurisdiccionales toda la información que estime necesaria para cumplir con su función de control.

Este deber de información se concreta en la exigencia de que el Juez ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal todos los partes de iniciación, de adelanto y los testimonios que tienen relación.

  1. Los partes de iniciación. Se trata de trasladar noticia inmediata de la incoacción de cualquier sumario o Diligencias previas.
  2. Los partes de adelanto. Son los que ha de efectuar el Juez al Ministerio Fiscal con la finalidad de evitar la comisión de dilaciones indebidas en la tramitación de los sumarios.
  3. Los testimonios en relación. Son copias autenticadas de resoluciones jurisdiccionales que debe remitir el Juez para facilitar la actividad inspectora de lo que se infiere que tales testimonios pueden ser de oficio o a instancia de parte.



EL SUMARIO - DERECHO PROCESAL PENAL

El sumario es el conjunto de hojas y archivos que se van recopilando sobre las pruebas de todos tipo, anotaciones a lo largo de todo el proceso que pertenecen a ambas partes, tanto la parte acusadora o actora como la parte acusada. Durante una parte del proceso de dicho sumario puede ser secreto, de ahí la famosa frase:

"El proceso está bajo secreto de Sumario".


El sumario consta de diferentes piezas:


- La pieza principal.
- La pieza de situación personal.
- La pieza de responsabilidad civil.
- La pieza de terceros.