martes, 2 de septiembre de 2008

ABSTENCIÓN, RECUSACIÓN Y TACHA DE PERITOS - DERECHO PROCESAL CIVIL

Los peritos designados por el tribunal pueden hacer dos cosas:
  1. Abstenerse.
  2. Ser recusados.

Con este mecanismo se procura la imparcialidad de los peritos igual que ocurre con los jueces, magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, secretarios y demás funcionarios que intervienen en la Administración de Justicia.

Las causas de abstención y recusación son comunes en parte, a las de los jueces y magistrados.

Los peritos aportados por las partes no puede ser recusados. Solo pueden ser objeto de tachas. Esta posibilidad surge a consecuencia de la instauración de la designación de peritos a instancia de parte y la emisión del dictamen antes de su incorporación al proceso.

En cuanto al procedimiento de las tachas y más en concreto, a su proposición, varía según el tipo de juicio y el momento en que se aportó el dictamen.

Si se trata de un juicio ordinario y el dictamen se aportó con la demanda o con la contestación, se propondrá, junto con los medios de prueba que lo justifique excepto la testifical, en la audiencia previa.

Cuando se trata de un juicio verbal, se podrán formular en cualquier momento, siempre antes de la vista.

LA TACHA DE TESTIGOS - DERECHO PROCESAL CIVIL

La prueba testifical se valora siempre libremente.
La tacha de testigos es un instrumento de control de la imparcialidad que opera con independencia de la duda sobre su ausencia, y la pueden formular ambas partes.
Cada parte puede tachar a los testigos propuestos por la otra parte. La propia parte proponente puede tachar al testigo que propuso, sin con posterioridad a la aprobación llegase a su conocimiento la existencia de alguna de las causas de tacha legal.
La tacha se formula desde el momento en que se admite la prueba testifical hasta que comience el juicio o la vista.
Con la alegación deben proponerse las pruebas que justifican la concurrencia de la causa, excepto la testifical.
También cabrá una oposición a la tacha pero añadiendo una posible prueba al respecto.
Si no se formula oposición a la tacha, se entiende que se reconoce su fundamento.
Esta claro que el resultado de la tacha de testigos incidirá en la valoración judicial de la prueba testifical.

LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA EN EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL - DERECHO PROCESAL CIVIL

La práctica de la prueba se desarrolla en el acto del juicio o en la vista, sin perjuicio de llevar a cabo las actuaciones precisas al efecto, como ordenar la entrada en el lugar que deba reconocerse o en el estado en que se halle el objeto o persona que se deba reconocer.

La práctica de la prueba suscita varias dudas al respecto, ya que no precisa de Auto y es suficiente bastando la providencia, cuando se limita el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

La contradicción se articula a través de la posibilidad para la otra parte, antes de la realización del reconocimiento, de proponer de acudir al reconocimiento con algún experto.

EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL - DERECHO PROCESAL CIVIL

El reconocimiento judicial se acordará cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o por lo menos conveniente el examen por el propio tribunal de algún lugar, objeto o persona.
Como se trata de una manifestación de la plena vigencia del principio de aportación de parte, el reconocimiento judicial siempre debe ser propuesto por alguna de las partes.
La parte que lo solicite expresará los extremos principales a que quiere que se extienda el reconocimiento y se ha de indicar si se pretende concurrir al acto con alguna persona técnica o práctica en la materia