miércoles, 3 de septiembre de 2008

REQUISITOS FORMALES DE UNA DENUNCIA - DERECHO PROCESAL PENAL

La denuncia no requiere de ningún requisito especial fuera de la transmisión de la nota criminal y de la identificación y ratificación del denunciante.


La denuncia puede ser:

  1. Verbal.
  2. Escrita.
  3. Personal.
  4. Por medio de mandatario con poder especial.

La denuncia escrita habrá de estar firmada por el denunciante y debe ser rubricada y sellada por la Autoridad, ante quien se presentase.

ÓRGANOS COMPETENTES PARA RECIBIR O CURSAR UNA DENUNCIA - DERECHO PROCESAL PENAL

Los órganos competentes para recibir o cursar una nueva denuncia en un proceso penal serían:

  • Los Juzgados.
  • El Ministerio Fiscal.
  • La policía.

EL DENUNCIADO - DERECHO PROCESAL PENAL

La determinación e identificación del imputado no constituye un requisito principal de la denuncia, pues una de las funciones de la fase instructura es, la de averiguar quien es el presunto autor del hecho punible cometido.

Admitida una denuncia e incoado un procedimiento contra una persona por determinado delito, no cabe, que el órgano jurisdiccional omita que esa imputación sea conocida por el interesado, ni clausurar la instrucción sin haberle informado de sus derechos.

Si se determina en la denuncia quien es el imputado, una vez que se han concluido las primeras diligencias, la Autoridad judicial debe darle traslado o bien comunicarlo al denunciado.

EL DENUNCIANTE - DERECHO PROCESAL PENAL

En las denuncias, cuyo objeto lo constituya un delito perseguible de oficio, puede ser denunciante cualquier persona física, aun cuando fuere incapaz.

En cuanto al Ministerio Fiscal tiene plena capacidad para ser denunciante.

En las denuncias de delitos perseguibles a instancia de parte, ha de cumplir el denunciante con los requisitos de la capacidad y legitimación.

Los testigos presenciales o directos de la perpetración del hecho punible tienen la obligación con multa de denunciar el hecho.



SUJETOS QUE FORMAN PARTE DE LA DENUNCIA - DERECHO PROCESAL PENAL

En el estudio de los sujetos de la denuncia hemos de diferenciar los siguientes:


  1. El denunciante.
  2. El denunciado.
  3. El órgano competente para recibir o cursar la denuncia.

LA DENUNCIA - DERECHO PROCESAL PENAL



La denuncia es una declaración de conocimiento y en su caso, de voluntad por la que se transmite a un órgano judicial, bien al Ministerio Fiscal o a una Autoridad con funciones de policía judicial la noticia de un hecho constitutivo de delito.

La denuncia engloba una declaración de conocimiento, consistente en la transmisión a la policia judicial o a la Autoridad judicial de la sospecha de la comisión de un delito.