miércoles, 3 de septiembre de 2008

EL DENUNCIANTE - DERECHO PROCESAL PENAL

En las denuncias, cuyo objeto lo constituya un delito perseguible de oficio, puede ser denunciante cualquier persona física, aun cuando fuere incapaz.

En cuanto al Ministerio Fiscal tiene plena capacidad para ser denunciante.

En las denuncias de delitos perseguibles a instancia de parte, ha de cumplir el denunciante con los requisitos de la capacidad y legitimación.

Los testigos presenciales o directos de la perpetración del hecho punible tienen la obligación con multa de denunciar el hecho.



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