miércoles, 3 de septiembre de 2008

EL DENUNCIADO - DERECHO PROCESAL PENAL

La determinación e identificación del imputado no constituye un requisito principal de la denuncia, pues una de las funciones de la fase instructura es, la de averiguar quien es el presunto autor del hecho punible cometido.

Admitida una denuncia e incoado un procedimiento contra una persona por determinado delito, no cabe, que el órgano jurisdiccional omita que esa imputación sea conocida por el interesado, ni clausurar la instrucción sin haberle informado de sus derechos.

Si se determina en la denuncia quien es el imputado, una vez que se han concluido las primeras diligencias, la Autoridad judicial debe darle traslado o bien comunicarlo al denunciado.

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