La prueba anticipada es aquella prueba que se practica antes de la celebración de la vista oral, debido a que se tiene miedo de que dicha prueba documental o del tipo que sea desaparezca por cualquier motivo y por eso es por lo que se celebra anticipadamente.
DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO. Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada Ejerciente nº 6346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Telf y fax. 958 68 80 03. Móvil: 690 303 447/656 256 803/958 68 09 00. Email: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com/ 6346@icagr.es C/Juan Pedernal, 4, BAJOS. CP. 18500 Guadix (Granada). Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO)
viernes, 12 de septiembre de 2008
LA PRUEBA ANTICIPADA - DERECHO PROCESAL PENAL
La prueba anticipada es aquella prueba que se practica antes de la celebración de la vista oral, debido a que se tiene miedo de que dicha prueba documental o del tipo que sea desaparezca por cualquier motivo y por eso es por lo que se celebra anticipadamente.
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL
- Debido a la no preparación de las pruebas.
- Para la resolución de las cuestiones incidentales.
- Para practicar el juez una diligencia fuera del tribunal.
- Cuando no comparezcan los testigos.
- Por enfermedad del Tribunal, abogado, fiscal, acusado.
- Por nuevas revelaciones que cambian las condiciones del proceso.
PRESUPUESTOS PROCESALES QUE DEBEN SER RESUELTOS CON CARÁCTER PREVIO AL JUICIO ORAL
- La declinatoria de jurisdicción.
- Si se trata de cosa juzgada.
- Si se da la prescripción del delito.
- Si procede la amnistía o el indulto.
- Falta de autorización Administrativa para procesar
EL SOBRESEIMIENTO DE UN PROCESO PENAL
- Se trata de una resolución jurisdiccional emitida por el juez.
- Existen dos tipos de sobreseimiento:
- Sobreseimiento libre. Pone fin de forma definitiva al proceso penal.
- Sobreseimiento provisional. No provoca la finalización del Proceso penal.
LA FASE INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL
- Con el auto que pone fin a la Fase de Instrucción empieza la Fase Intermedia, dicho auto debe estar totalmente motivado.
- Con el Auto se comprueba que la Fase de Instrucción se ha cerrado bien y que se han cumplido todas las legalidades.
- Mediante este Auto se decide entonces si se realiza:
- El sobreseimiento del proceso.
- o bien la Apertura del Juicio Oral.
DILIGENCIAS TENDENTES A LA COMPROBACIÓN DEL HECHO Y A LA AVERIGUACIÓN DEL AUTOR
- La inspección del cuerpo del delito.
- La inspección ocular.
- Reconstrucción de los hechos.
- La comprobación de la identidad del delincuente y sus circunstancias personales.
- La declaración del imputado.
- Las declaraciones de los testigos.
- Del careo de los testigos y de los procesados.
- Del informe pericial.
- Los actos indirectos de investigación.
PROCESOS ESPECIALES
- Juicio rápido.
- Tribunal del Jurado.
- Proceso Penal Militar.
CLASES DE PROCESOS PENALES ORDINARIOS
- Proceso por delito grave (con condena a prisión de + de 9 años).
- Proceso Abreviado (con condena a prisión hasta 9 años).
- El Juicio de Faltas.
JUZGADO DE LO PENAL
Los juzgados de lo Penal conocerán de los delitos que conlleven una pena de prisión no superior a 5 años.
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN
- Tiene su sede en Madrid, con jurisdicción en todo el territorio español.
- Se encargan de instruir los delitos de los que han de conocer el Tribunal del Jurado.
- Deben de conocer los Expedientes de Extradición Pasiva.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
El juzgado de Instrucción conocera de los siguientes asuntos:
- Del recurso de apelación contra la resolución dictada en juicio de Faltas.
- De los juicios de faltas que no conozcan los Juzgados de Paz.
- Del proceso de Habeas Corpus.
- De la sentencia de Conformidad en los Juicios rápidos.
- De las medidas de embargo.
JUZGADO DE PAZ - ASUNTOS
Los juzgados de Paz conocerán de los delitos de:
- Amenazas.
- Coacciones.
- Vejaciones.
- Injurias de carácter leve.
- destrozo de bienes inmuebles públicos o privados.
- Abandono de jeringuillas con riesgo para las personas.
- Maltrato leve de animales domésticos.
- Perturbación leve en actos públicos.
PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD
- Delito de genocidio.
- Delito de terrorismo.
- Delito de pirateria.
- Delito de tráfico de drogas.
- Delito de falsificación de moneda extranjera.
- Delito de prostitución de menores o incapaces.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL BIEN JURÍDICO - DERECHO PROCESAL PENAL
- Delito de traición.
- Delito de revelión.
- Delito de sedicción.
- Delito o atentado contra autoridad o funcionario público de nacionalidad española.
- Delito de falsificación que afectea intereses del Estado Español.
PRINCIPIO DE NACIONALIDAD - DERECHO PROCESAL PENAL
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD - DERECHO PROCESAL PENAL
AUSENCIA DEL INCULPADO EN EL PROCESO PENAL
- El inculpado es declarado en rebeldía.
- Aparece la figura del responsable civil subsidiario.
EL INCULPADO - DERECHO PROCESAL PENAL
- La figura del inculpado pasa a ser parte IMPUTADA durante todo el Proceso Penal.
ACUSADOR PRIVADO - DERECHO PROCESAL PENAL
- Pueden comenzar el inicio del proceso.
- Cuando el acusador privado ejercita la Acción Penal es cuando en el proceso se está tratando el tipo de delito Semipúblico o Privado.
ACUSADOR POPULAR - DERECHO PROCESAL PENAL
- Es la parte que puede interponer una querella.
- Es una parte en el proceso que no ha sido directamente ofendida por el delito pero deciden de su propia iniciativa ejercitar la Acción Penal.
ACUSADOR PARTICULAR - DERECHO PROCESAL PENAL
- El acusador particular tiene plena legitimación activa.
- Es la persona que tiene la titularidad del bien penal protegido.
- Se trata de una parte activa o parte acusadora.
EL MINISTERIO FISCAL O ACUSADOR PÚBLICO - DERECHO PROCESAL PENAL
- Se trata de una autoridad imparcial defensora de la legalidad dentro del área penal.
- El Ministerio Fiscal también puede ser parte acusadora en el proceso penal.
- El Ministerio Fiscal también puede ser sustituto procesal de la víctima.
LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL
- PENALES. Quienes deducen la pretensión y quienes se oponen a ella.
- Partes activas: Partes acusadoras.
- Partes pasivas: Imputado o parte acusada.
- CIVILES. Quienes pueden sufrir los efectos materiales de la cosa juzgada.
- Partes activas: El perjudicado.
- Partes pasivas: La persona que comete los daños.
sábado, 6 de septiembre de 2008
LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL JUEZ - DERECHO PROCESAL PENAL
A su vez se faculta al Ministerio Fiscal a solicitar y obtener de los órganos jurisdiccionales toda la información que estime necesaria para cumplir con su función de control.
Este deber de información se concreta en la exigencia de que el Juez ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal todos los partes de iniciación, de adelanto y los testimonios que tienen relación.
- Los partes de iniciación. Se trata de trasladar noticia inmediata de la incoacción de cualquier sumario o Diligencias previas.
- Los partes de adelanto. Son los que ha de efectuar el Juez al Ministerio Fiscal con la finalidad de evitar la comisión de dilaciones indebidas en la tramitación de los sumarios.
- Los testimonios en relación. Son copias autenticadas de resoluciones jurisdiccionales que debe remitir el Juez para facilitar la actividad inspectora de lo que se infiere que tales testimonios pueden ser de oficio o a instancia de parte.
EL SUMARIO - DERECHO PROCESAL PENAL
"El proceso está bajo secreto de Sumario".
El sumario consta de diferentes piezas:
- La pieza principal.
- La pieza de situación personal.
- La pieza de responsabilidad civil.
- La pieza de terceros.
jueves, 4 de septiembre de 2008
LA FIANZA OBLIGATORIA PARA LA QUERELLA - DERECHO PROCESAL PENAL
La obligación de satisfacer fianza es solo exigible en la querella pública o en la acción popular, así como a la querella priva de los extranjeros.
Con esto se intenta evitar que los querellantes tengas conductas maliciosas hacia el querellado y también se intenta que no se hagan acusaciones calumniosas fuera de lugar.
LA QUERELLA PRIVADA - DERECHO PROCESAL PENAL
NOTICIA SOBRE EJEMPLO DE QUERELLA PARTICULAR.
La querella privada es la que puede plantear el ofendido por el delito. La admisión de una querella privada origina la aparición en el proceso de un acusador particular.
Este acusador particular puede o no ostentar la titularidad de la acción penal.
A su vez encontramos otros dos tipos de querellas particulares:
- Querella privada exclusiva y necesaria: El ámbito de aplicación de este tipo de querellas ha quedado limitado a los delitos de injurias y calumnias.
- Querella privada exclusiva y eventual: Mediante ella se instaura un proceso penal para la determinación de un delito semipúblico.
LA QUERELLA PÚBLICA O ACCIÓN POPULAR - DERECHO PROCESAL PENAL
TIPOS DE QUERELLA - DERECHO PROCESAL PENAL
Esta diversidad de sujetos querellantes hace que sean necesarias dos tipos de querellas:
- La querella pública o acción popular.
- La querella privada.
LA QUERELLA - DERECHO PROCESAL PENAL
Es necesario que la querella se extienda en papel de oficio y además se necesita la identificación del querellante, domicilio y su ratificación.
miércoles, 3 de septiembre de 2008
REQUISITOS FORMALES DE UNA DENUNCIA - DERECHO PROCESAL PENAL
La denuncia puede ser:
- Verbal.
- Escrita.
- Personal.
- Por medio de mandatario con poder especial.
La denuncia escrita habrá de estar firmada por el denunciante y debe ser rubricada y sellada por la Autoridad, ante quien se presentase.
ÓRGANOS COMPETENTES PARA RECIBIR O CURSAR UNA DENUNCIA - DERECHO PROCESAL PENAL
- Los Juzgados.
- El Ministerio Fiscal.
- La policía.
EL DENUNCIADO - DERECHO PROCESAL PENAL
Admitida una denuncia e incoado un procedimiento contra una persona por determinado delito, no cabe, que el órgano jurisdiccional omita que esa imputación sea conocida por el interesado, ni clausurar la instrucción sin haberle informado de sus derechos.
Si se determina en la denuncia quien es el imputado, una vez que se han concluido las primeras diligencias, la Autoridad judicial debe darle traslado o bien comunicarlo al denunciado.
EL DENUNCIANTE - DERECHO PROCESAL PENAL
En cuanto al Ministerio Fiscal tiene plena capacidad para ser denunciante.
En las denuncias de delitos perseguibles a instancia de parte, ha de cumplir el denunciante con los requisitos de la capacidad y legitimación.
Los testigos presenciales o directos de la perpetración del hecho punible tienen la obligación con multa de denunciar el hecho.
SUJETOS QUE FORMAN PARTE DE LA DENUNCIA - DERECHO PROCESAL PENAL
- El denunciante.
- El denunciado.
- El órgano competente para recibir o cursar la denuncia.
LA DENUNCIA - DERECHO PROCESAL PENAL
La denuncia es una declaración de conocimiento y en su caso, de voluntad por la que se transmite a un órgano judicial, bien al Ministerio Fiscal o a una Autoridad con funciones de policía judicial la noticia de un hecho constitutivo de delito.
La denuncia engloba una declaración de conocimiento, consistente en la transmisión a la policia judicial o a la Autoridad judicial de la sospecha de la comisión de un delito.
martes, 2 de septiembre de 2008
ABSTENCIÓN, RECUSACIÓN Y TACHA DE PERITOS - DERECHO PROCESAL CIVIL
- Abstenerse.
- Ser recusados.
Con este mecanismo se procura la imparcialidad de los peritos igual que ocurre con los jueces, magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, secretarios y demás funcionarios que intervienen en la Administración de Justicia.
Las causas de abstención y recusación son comunes en parte, a las de los jueces y magistrados.
Los peritos aportados por las partes no puede ser recusados. Solo pueden ser objeto de tachas. Esta posibilidad surge a consecuencia de la instauración de la designación de peritos a instancia de parte y la emisión del dictamen antes de su incorporación al proceso.
En cuanto al procedimiento de las tachas y más en concreto, a su proposición, varía según el tipo de juicio y el momento en que se aportó el dictamen.
Si se trata de un juicio ordinario y el dictamen se aportó con la demanda o con la contestación, se propondrá, junto con los medios de prueba que lo justifique excepto la testifical, en la audiencia previa.
Cuando se trata de un juicio verbal, se podrán formular en cualquier momento, siempre antes de la vista.
LA TACHA DE TESTIGOS - DERECHO PROCESAL CIVIL
LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA EN EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL - DERECHO PROCESAL CIVIL
La práctica de la prueba suscita varias dudas al respecto, ya que no precisa de Auto y es suficiente bastando la providencia, cuando se limita el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
La contradicción se articula a través de la posibilidad para la otra parte, antes de la realización del reconocimiento, de proponer de acudir al reconocimiento con algún experto.