- Pueden comenzar el inicio del proceso.
- Cuando el acusador privado ejercita la Acción Penal es cuando en el proceso se está tratando el tipo de delito Semipúblico o Privado.

DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO. Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada Ejerciente nº 6346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Telf y fax. 958 68 80 03. Móvil: 690 303 447/656 256 803/958 68 09 00. Email: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com/ 6346@icagr.es C/Juan Pedernal, 4, BAJOS. CP. 18500 Guadix (Granada). Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO)
viernes, 12 de septiembre de 2008
ACUSADOR PRIVADO - DERECHO PROCESAL PENAL
Labels:
MINIESQUEMAS

Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario