Las funciones de la fase instructora, que legalmente se le denomina con el término de "sumario", (impropio, por cuanto proviene del proceso penal inquisitivo y en modo alguno puede ser tildado de rápido) vienen enunciadas, con fórmula magistral, en el artículo 299 Lecrim, en cuya virtud, "constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos".
De la lectura del referido precepto se infiere una funció genérica de la instrucción, consistente en preparar el juicio oral y tres funciones específicas:
De la lectura del referido precepto se infiere una funció genérica de la instrucción, consistente en preparar el juicio oral y tres funciones específicas:
- En primer lugar, la de efectuar actos instructorios, tendentes a averiguar la preexistencia y tipicidad del hecho, o (como dice el precepto, "la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación) y su autoría ( a la que se refiere la, por inconstitucional, impropia denominación de averiguar la culpabilidad de los delincuentes.
- En Segundo, la de adoptar medidas cautelares penales, asegurando sus personas.
- En tercero, la de disponer medidas cautelares civiles o aseguratorias de la pretensión civil (asegurando las responsabilidades pecuniarias de los mismos).
Todas estas funciones específicas están orientadas a cumplir con la genéricaq de preparar el juicio evitando (cuando no haya existido el hecho, no sea típico, no sea susceptible de ser probado o carezca de responsabilidad penal su autor), la realización de juicios innecesarios.
Y es natural que así sea, pues no cabe olvidar que el proceso penal, que instauró la Lecrim, está informado por el principio de oralidad y en cuanto tal, para que el juicio oral pueda desarrollarse eficazmente con unidad de acto, es necesario previamente prepararlo mediante una fase escrita, cuya función esencial consiste en facilitar a las partes el material de hecho necesario para confeccionar sus respectivos escritos de acusación y defensa y para que toda la prueba pueda ejecutarse concentradamente en una sola audiencia pública.