OTROS MODOS O INSTRUMENTOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCESO PENAL.
La iniciación de oficio está prevista en el artículo 308 de la Lecrim, conforme al cual inmediatamente que los Jueces de Instrucción o los municipales en su caso, tuvieran noticia de la perpetración de un delito, lo pondrán en conocimiento del fiscal y darán parte al presidente de la Audiencia.
En la práctica forense esta forma de iniciación suele utilizarse ante la comisión de hechos punibles de cierta notoriedad, es decir, los que dan cuenta los medios de comunicación de masas, y en los delitos que puedan cometerse contra la Administración de Justicia en la esfera de un proceso, como por ejemplo falso testimonio, desobediencia, etc para lo cual debe el órgano jurisdiccional disponer previamente la formación del correspondiente testimonio particulares.
Aunque de esta facultad se ha dicho que constituye una manifestación del principio inquisitivo, lo que, sin duda ha constituido uno de los motivos de la exclusión del Jurado cuando el procedimiento se incoe de oficio.
En la práctica forense esta forma de iniciación suele utilizarse ante la comisión de hechos punibles de cierta notoriedad, es decir, los que dan cuenta los medios de comunicación de masas, y en los delitos que puedan cometerse contra la Administración de Justicia en la esfera de un proceso, como por ejemplo falso testimonio, desobediencia, etc para lo cual debe el órgano jurisdiccional disponer previamente la formación del correspondiente testimonio particulares.
Aunque de esta facultad se ha dicho que constituye una manifestación del principio inquisitivo, lo que, sin duda ha constituido uno de los motivos de la exclusión del Jurado cuando el procedimiento se incoe de oficio.
El referido precepto no puede facultar al ejercicio de la acción penal ex officio por el propio Juez de Instrucción, porque dicha posibilidad está expresamente prohibida por el artículo 102. III que niega capacidad para el ejercicio de la acción penal a los Jueces y Magistrados.
Luego al amparo del artículo 308, en modo alguno se le puede conferir al Juez facultad alguna para el sostenimiento de pretensión penal, la cual, tal y como aclara el precepto, corresponde al ME.
El sujeto pasivo del hecho punible no puede ser, en modo alguno, el propio Juez de Instrucción que dispondría, ante si mismo, la apertura del sumario, puesto que en tal caso, se vulneraría el principio del juez legal, que ha de ser el juez independiente e imparcial.
Luego al amparo del artículo 308, en modo alguno se le puede conferir al Juez facultad alguna para el sostenimiento de pretensión penal, la cual, tal y como aclara el precepto, corresponde al ME.
El sujeto pasivo del hecho punible no puede ser, en modo alguno, el propio Juez de Instrucción que dispondría, ante si mismo, la apertura del sumario, puesto que en tal caso, se vulneraría el principio del juez legal, que ha de ser el juez independiente e imparcial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario