jueves, 4 de septiembre de 2008

LA FIANZA OBLIGATORIA PARA LA QUERELLA - DERECHO PROCESAL PENAL

El pago de una fianza por parte del querellante es un requisito de obligado cumplimiento para que la querella pueda ser admitida.

La obligación de satisfacer fianza es solo exigible en la querella pública o en la acción popular, así como a la querella priva de los extranjeros.

Con esto se intenta evitar que los querellantes tengas conductas maliciosas hacia el querellado y también se intenta que no se hagan acusaciones calumniosas fuera de lugar.

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