La práctica de la prueba se desarrolla en el acto del juicio o en la vista, sin perjuicio de llevar a cabo las actuaciones precisas al efecto, como ordenar la entrada en el lugar que deba reconocerse o en el estado en que se halle el objeto o persona que se deba reconocer.
La práctica de la prueba suscita varias dudas al respecto, ya que no precisa de Auto y es suficiente bastando la providencia, cuando se limita el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
La contradicción se articula a través de la posibilidad para la otra parte, antes de la realización del reconocimiento, de proponer de acudir al reconocimiento con algún experto.
DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO. Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada Ejerciente nº 6346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Telf y fax. 958 68 80 03. Móvil: 690 303 447/656 256 803/958 68 09 00. Email: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com/ 6346@icagr.es C/Juan Pedernal, 4, BAJOS. CP. 18500 Guadix (Granada). Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO)
martes, 2 de septiembre de 2008
LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA EN EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL - DERECHO PROCESAL CIVIL
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DERECHO PROCESAL CIVIL
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