La prueba testifical se valora siempre libremente.
La tacha de testigos es un instrumento de control de la imparcialidad que opera con independencia de la duda sobre su ausencia, y la pueden formular ambas partes.
Cada parte puede tachar a los testigos propuestos por la otra parte. La propia parte proponente puede tachar al testigo que propuso, sin con posterioridad a la aprobación llegase a su conocimiento la existencia de alguna de las causas de tacha legal.
La tacha se formula desde el momento en que se admite la prueba testifical hasta que comience el juicio o la vista.
Con la alegación deben proponerse las pruebas que justifican la concurrencia de la causa, excepto la testifical.
También cabrá una oposición a la tacha pero añadiendo una posible prueba al respecto.
Si no se formula oposición a la tacha, se entiende que se reconoce su fundamento.
Esta claro que el resultado de la tacha de testigos incidirá en la valoración judicial de la prueba testifical.
No hay comentarios:
Publicar un comentario