miércoles, 3 de septiembre de 2008

EL DENUNCIADO - DERECHO PROCESAL PENAL

La determinación e identificación del imputado no constituye un requisito principal de la denuncia, pues una de las funciones de la fase instructura es, la de averiguar quien es el presunto autor del hecho punible cometido.

Admitida una denuncia e incoado un procedimiento contra una persona por determinado delito, no cabe, que el órgano jurisdiccional omita que esa imputación sea conocida por el interesado, ni clausurar la instrucción sin haberle informado de sus derechos.

Si se determina en la denuncia quien es el imputado, una vez que se han concluido las primeras diligencias, la Autoridad judicial debe darle traslado o bien comunicarlo al denunciado.

EL DENUNCIANTE - DERECHO PROCESAL PENAL

En las denuncias, cuyo objeto lo constituya un delito perseguible de oficio, puede ser denunciante cualquier persona física, aun cuando fuere incapaz.

En cuanto al Ministerio Fiscal tiene plena capacidad para ser denunciante.

En las denuncias de delitos perseguibles a instancia de parte, ha de cumplir el denunciante con los requisitos de la capacidad y legitimación.

Los testigos presenciales o directos de la perpetración del hecho punible tienen la obligación con multa de denunciar el hecho.